Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar, interpretando conjuntamente los artículos 219 LGT y los artículos 71, 72 y 73 LJCA, si el órgano judicial que conoce de un recurso contra la decisión de la Administración de no iniciar un procedimiento de revocación, de poseer los datos necesarios, tiene potestad para pronunciarse sobre el fondo y puede revocar los actos controvertidos, sin necesidad de ordenar la retroacción del procedimiento de revocación.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar los requisitos para ejercer la facultad de comprobar el valor de un bien y el alcance de los efectos del incumplimiento de la obligación de justificación previa a la realización de una comprobación de valores cuando este procedimiento se inicie mediante propuesta de liquidación del tributo comprobado acompañada de dictamen de peritos.
Resumen: Según la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas del IIVTNU no impugnadas a la fecha de dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán recurrirse con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad; tampoco podrá solicitarse la rectificación, art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones de las que aún no se hubiera formulado en tal fecha. Sin embargo, sí será posible impugnar las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, con fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad de tal STC 182/2021.
Resumen: Según la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas del IIVTNU no impugnadas a la fecha de dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán recurrirse con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad; tampoco podrá solicitarse la rectificación, art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones de las que aún no se hubiera formulado en tal fecha. Sin embargo, sí será posible impugnar las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, con fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad de tal STC 182/2021.
Resumen: La sentencia fija como jurisprudencia que no es de aplicación a los agentes de seguros el artículo 22.4, letra d), del RIRPF, que establece la presunción de afectación a la actividad económica de los vehículos utilizados por los agentes comerciales en sus desplazamientos, sin que, a los efectos fiscales específicos que examinamos, quepa considerar que los agentes de seguros son una subespecie de la categoría más amplia de los agentes comerciales. Ello sin perjuicio de que, mediante la pertinente prueba, pudieran acreditar, a los efectos del art. 29.1 LIRPF, la afectación del vehículo propio al desarrollo de la actividad económica.
Resumen: Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Revisión de oficio. Efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la STC 59/2017 en liquidaciones firmes. La declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 y 107.2.a) y 110.4 de la LHL, efectuada por la STC 59/2017, de 11 de mayo, traslada los efectos de nulidad de estas normas inconstitucionales a las liquidaciones tributarias firmes por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -IIVTNU- que, con aplicación de dichas normas inconstitucionales, hubieran determinado una deuda tributaria referida a una ficticia manifestación de capacidad económica, y sometido a gravamen transmisiones de inmuebles en las que no existió incremento del valor de los terrenos, con vulneración de los principios constitucionales de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad proclamados en el artículo 31.1 CE. Estas liquidaciones firmes pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el artículo 217 Ley General Tributaria, por resultar de aplicación el apartado g) del apartado 1, en relación con los artículos 161.1.a) y 164.1 CE y 39.1 y 40.1 LOTC, con con los límites previstos en los artículos 164.1 CE y 40.1 LOTC, que impiden revisar los procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las normas declaradas inconstitucionales.
Resumen: La sentencia se remite y reproduce la doctrina ya fijada en las SSTS de 27 de marzo de 2024 (rec. 1059/2023 y 265/2023) en virtud de las cuales las subvenciones otorgadas por los entes públicos para la financiación de la gestión del servicio público a fin de cubrir su déficit, y siempre que se trate de subvenciones-dotación no constituyen operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor, sin que ello suponga aplicación retroactiva de la norma.
Resumen: La sentencia responde a la cuestión con interés casacional formulada en el auto de admisión que "el producto soex herbal hukka, compuesto por sustancias distintas del tabaco (hierbas aromáticas aptas para pipas de agua) ha de ser considerado tabaco para fumar, a efectos de entenderlo incluido en el ámbito de aplicación objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco" sobre la doctrina del acto aclarado a la vista de que, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C- 336/22, publicada el 14 de marzo de 2024, ya existe certeza de que los productos de tabaco calentado forman parte del ámbito objetivo de la Directiva 2011/64, perteneciendo a la categoría de «tabaco para fumar».
Resumen: La sentencia reitera la doctrina jurisprudencial fijada en las SSTS de 10 de julio de 2023 (rec. 5181/2022) y 12 de julio de 2023 (rec. 4701/2022) en virtud de la cual las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021. Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre, entre otros, con fundamento en la STC 59/2017 (inexistencia de plusvalía) o en la STC 126/2019 (cuota tributaria con carácter confiscatorio)
Resumen: De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT , de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021. Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT.